miércoles, 11 de mayo de 2011

Debido proceso

   Se entiende como “debido proceso” al principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser escuchado y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez.
   Con base en esta definición de “debido proceso”, procedo a hacer una relación con los artículos 39-40-41-42-43-44 de la Constitución Política. Estos artículos hacen alusión a determinados aspectos que constituyen garantías mínimas de las personas. El ejemplo más claro lo constituye el artículo 39, estipula que ninguna persona puede ser castigada a no ser por delito, cuasidelito o falta. Además el eventual imputado tiene el derecho de ejercitar su defensa y demostrar su posición legítima ante un juez. Desde luego, en materia penal es indispensable que haya un adecuado método de resolución de problemas, que demuestre equidad y justicia para las partes inmersas.
   El derecho a defenderse lo considero un principio fundamental, no solo en el ámbito penal se manifiesta dicho aspecto, también en muchas situaciones ordinarias de la vida cotidiana. Cuando dos personas están envueltas en una discusión, obviamente cada uno de los individuos expone sus argumentos y con ellos trata de emancipar los de su contrario, se espera que su oponente también denote sus puntos de vista para que la conversación tenga sentido y sea justa. Si a cualquiera de estas dos personas se le prohibiera la potestad de defenderse,  inmediatamente la otra se adjudicaría la razón y la credibilidad. Así no debe funcionar, es preponderante que exista un derecho a respuesta, en todos los ámbitos de la vida, si no se permite tal pauta, habría espacio para que surjan sistemas opresores como el fascismo, el comunismo, etc.
   Aunque me parece que la verdadera justicia en esta vida es nula, el ser humano se ha esmerado por instaurar un sistema que imparta justicia a todos los ciudadanos. Este sistema son las leyes, los tratados, las normas, etc. Un sistema que debe estar sujeto a las variaciones de las épocas, no considero oportuno que se mantenga un modelo de justicia implantado hace tiempo atrás, los valores, percepciones, beneficios y perjuicios varían  conforme pasan las generaciones. Es sumamente importante, a mi parecer, que las constituciones políticas de cada país se analicen cada cierto periodo y cambien algunos de sus artículos, no necesariamente tiene que ser un cambio drástico, una simple modificación de la esencia de la norma es suficiente para adaptar el articulo al presente inmediato. Hago esta referencia porque considero que las “garantías mínimas”, expresadas en la definición de “debido proceso”, deben cambiar o aumentar, hay ciertas disposiciones que con el paso del tiempo adquieren una importancia significativa para las personas. El punto es que si los gobiernos de los países a través del tiempo se han dado a la tarea de ser lo más equitativos e imparciales en beneficio de los ciudadanos, no puede ser posible que una nación se rija por los mandatos de una constitución obsoleta. Como es el caso de los países que se direccionan por los mandamientos de algún “libro sagrado”, que contiene normas y directrices que se adaptaban al pensamiento de una época, hoy no veríamos apropiado afirmar que una mujer solo sirve para criar a sus hijos y que los homosexuales deben ser hostigados y castigados. Los gobiernos deben adaptarse a  la época actual, elaborar criterios morales basados en el pensamiento moderno, adherir nuevos estatutos y con esto lograr un relativo progreso de la sociedad. 

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